Registro electrónico de jornada: qué dice la ley, desde cuándo y qué falta por definir
La reforma de 2026 obliga a registrar electrónicamente la jornada. Qué dice el artículo 132, por qué se habla de 2027, la multa y lo que aún debe definir la STPS.
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Quizá has oído que en 2027 el reloj checador será obligatorio. La idea viene de algo real, pero la ley dice algo más preciso: el patrón debe registrar de manera electrónica la jornada de cada persona. Aquí está lo que dice el texto, desde cuándo aplica, qué pasa si no se cumple y qué falta por definir.
Qué dice el artículo 132, fracción XXXIV
La reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 agregó una nueva obligación al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, la fracción XXXIV:
Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
En corto, son tres cosas:
- El registro tiene que ser electrónico.
- Tiene que decir a qué hora empieza y a qué hora termina la jornada de cada persona.
- Tienes que poder entregarlo a la autoridad cuando te lo pida.
La misma fracción agrega dos párrafos importantes. Uno dice que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones a esta obligación. El otro dice que el contenido del registro hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y el patrón.
¿Desde cuándo es obligatorio?
Hay dos fechas y conviene no confundirlas:
- 1 de mayo de 2026. Ese día entró en vigor el decreto (transitorio primero), y con él la nueva fracción del artículo 132.
- 1 de enero de 2027. Según el transitorio quinto, ese día entran en vigor las disposiciones de carácter general de la STPS sobre esta fracción: las que dirán a qué patrones aplica y con qué excepciones.
Por eso se habla de 2027 como el arranque en la práctica. Al 23 de octubre de 2026 no encontramos publicadas en el DOF esas disposiciones de la STPS.
Lo que todavía no se sabe
Mientras la STPS no publique sus disposiciones, quedan preguntas abiertas:
- A quién aplica y quién queda exento. La ley deja expresamente a la STPS el ámbito de aplicación y las excepciones.
- En qué formato. El texto dice «de manera electrónica» y que debe incluir el inicio y el fin de la jornada; no habla de un aparato en particular (huella, tarjeta, app o tablet) ni de un formato de archivo.
- Cuánto tiempo guardarlo. La fracción XXXIV no lo dice. Como referencia, el artículo 804 ya obligaba a conservar los controles de asistencia, cuando se llevan en el centro de trabajo, durante el último año y un año después de que termine la relación laboral.
El acuerdo con la persona trabajadora
El último párrafo de la fracción es fácil de pasar por alto: el registro hace prueba plena si se acredita que fue acordado con la persona trabajadora. Dicho de forma sencilla, el registro pesa más ante una autoridad cuando puedes demostrar que la persona estuvo de acuerdo con esa forma de registrar su jornada.
En la práctica, eso significa documentar ese acuerdo con cada persona. Cómo redactarlo es algo para revisar con un abogado laboral.
¿Qué pasa si no se cumple?
La reforma también agregó la fracción IV Bis al artículo 994: al patrón que no cumpla la obligación de la fracción XXXIV del artículo 132 se le puede imponer una multa de 250 a 5,000 UMA (Unidades de Medida y Actualización).
Cómo prepararte
Mientras llegan las disposiciones de la STPS, esto es lo que tiene sentido revisar:
- Que tu registro sea electrónico. Una libreta o una lista en papel no lo es.
- Que registre inicio y fin de la jornada de cada persona, no solo «asistió» o «faltó».
- Que las correcciones dejen rastro. Si alguien olvidó checar y se corrige a mano, que quede quién lo corrigió, cuándo y por qué, sin borrar lo original.
- Que puedas exportarlo para entregarlo cuando te lo pidan.
- Que el acuerdo con cada persona quede documentado.
- Que estés pendiente del DOF para cuando la STPS publique sus disposiciones.
Cómo lo resuelve Vidan
En Vidan cada entrada y salida queda en una bitácora que no se puede editar ni borrar, encadenada con una huella digital para que una alteración se note. Las correcciones se guardan aparte, con motivo, autor y fecha. Puedes exportar el registro de jornada de un periodo a Excel o PDF, guardar en el expediente de cada persona su acuerdo firmado y ver en la página de Cumplimiento quién falta. Cuando la STPS publique su formato, la exportación se ajustará. Son herramientas para llevar el registro; cumplir la obligación sigue siendo responsabilidad del patrón. Puedes ver los detalles en registro electrónico de jornada con Vidan.